Preguntas Frecuentes

¿Qué es la Fundación TAL?

La Fundación TAL es la entidad que otorga personalidad jurídica y soporte administrativo al sistema de solución autónoma de conflictos laborales en la Comunitat Valenciana. El Patronato de la Fundación está compuesto por la Generalitat Valenciana y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana: CCOO-PV, UGT-PV y CEV.

Sus actividades están financiadas mediante aportación de la Generalitat Valenciana.

¿Qué es el sistema de solución autónoma de conflictos laborales de la Comunitat Valenciana?

Es un mecanismo propio de solución de conflictos laborales del que se han dotado los agentes sociales y económicos de la Comunitat Valenciana a través de la negociación colectiva. Su finalidad es la solución acordada de los conflictos colectivos laborales mediante los procedimientos de mediación y arbitraje, evitando a las partes afectadas largos procesos de costosa y compleja resolución.

¿Dónde se regula el funcionamiento de la Fundación TAL?

La creación, regulación y desarrollo del Tribunal de Mediación y Arbitraje Laboral (TAL) y los procedimientos de mediación y arbitraje derivan de los sucesivos Acuerdos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana (ASAC-CV). El primero de ellos se suscribió el 19 de julio de 1993. Hoy está vigente el suscrito en fecha 8 de febrero de 2023: VII ASAC-CV (DOGV núm. 9558 / 21.03.2023), finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2026, pudiéndose prorrogar, a partir de esa fecha, por sucesivos períodos anuales de no existir denuncia expresa del mismo realizada por alguna de las partes que lo suscribieron.

¿Qué es la mediación?

Es un procedimiento no judicial de solución de conflictos cuya finalidad es acercar las posturas enfrentadas de las partes en conflicto y fomentar la consecución de un acuerdo satisfactorio para ambas, a través del diálogo, la negociación y la labor mediadora de la Comisión de Mediación de la Fundación TAL.

¿Quiénes componen el equipo mediador?

La Comisión de Mediación está compuesta por abogados, graduados sociales, economistas, sindicalistas (tanto externos como internos), designados por CEV, CCOO-PV y UGT-PV que son las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana y fundadoras del Tribunal.

¿Qué es el arbitraje?

Es un procedimiento de solución extrajudicial de conflictos mediante el cual las partes, voluntariamente y siempre de mutuo acuerdo, someten su controversia, tras el procedimiento de mediación, a una tercera persona (uno o tres árbitros elegidos por las partes) que decide y pone fin al conflicto, dictando un LAUDO ARBITRAL (de equidad o de derecho) que será de obligado cumplimiento e inmediatamente ejecutivo. El sometimiento a arbitraje excluye la vía judicial y la legislación vigente equipara los Laudos arbitrales, en cuanto a ejecución, a las sentencias judiciales firmes.

¿Quiénes componen el Cuerpo Arbitral?

El Cuerpo Arbirtal lo componen profesionales del Derecho y de las Relaciones Laborales de reconocido prestigio.

¿Qué ventajas tienen los procedimientos de mediación y arbitraje?

Las ventajas derivan de ser procedimientos de solución amistosa y negociada del conflicto, evitándose la judicialización de la controversia. Se caracterizan por ser flexibles y sencillos, ágiles y gratuitos, pero garantizando siempre los principios de igualdad, audiencia, contradicción e imparcialidad.

¿En qué tipos de conflictos laborales es competente la Fundación TAL?

Son susceptibles de someterse a los procedimientos que establece el ASAC-CV los conflictos laborales siguientes:

  • Conflictos jurídicos derivados de la interpretación y aplicación de normas, convenios colectivos, pactos, etc, de carácter colectivo.
  • Conflictos de intereses derivados de:
    • La negociación de un convenio colectivo, acuerdo o pacto colectivo, plan de igualdad, regulación del teletrabajo o cualquier otra materia concreta propia de la negociación colectiva.
    • Las discrepancias surgidas en los períodos de consultas exigidos por el Estatuto de los Trabajadores en los temas de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, sucesión de empresas, suspensión del contrato de trabajo, reducción de jornada, mecanismos Red, los supuestos de despido colectivo y en los casos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos y sustitución de los períodos de consultas establecidos en el ET y en el art. 64.5 de la Ley Concursal.
  • Controversias colectivas que surjan de la aplicación e interpretación de un Convenio Colectivo que conlleven el bloqueo en la adopción del acuerdo en la Comisión paritaria.
  • Aquellos que den lugar a convocatoria de huelga o se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento con ocasión de aquella.

¿Puede hacerse uso de los procedimientos del ASAC-CV cuando el conflicto afecta a un trabajador individual?

No. El ASAC-CV excluye su aplicación respecto a los conflictos individuales de trabajo.

¿Puede hacerse uso de los procedimientos del ASAC-CV cuando el conflicto afecta a la Administración Pública?

El ASAC-CV excluye expresamente del Acuerdo estos supuestos en el artículo 6.2. No obstante, si aun así se solicitase la mediación, siguiendo los fines fundacionales de la Institución, se le ofrecería a las partes los servicios del Tribunal por si estimasen, de manera voluntaria, hacer uso de ellos y alcanzar un pacto extrajudicial.

¿A quién afecta los procedimientos desarrollados en el ASAC-CV?

El Acuerdo y los procedimientos que desarrolla son de aplicación en la totalidad de la Comunitat Valenciana y de obligado cumplimiento para todas las organizaciones empresariales y sindicales, entidades, empresas y personas trabajadoras de cualquier sector de actividad no sometidos a un convenio colectivo de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma. También será de aplicación a los conflictos que se produzcan en empresas a las que sea de aplicación un convenio colectivo supra-comunitario, si el conflicto afecta exclusivamente a centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.

¿La mediación y el arbitraje son obligatorios?

La mediación es obligatoria cuando la solicita una de las partes legitimadas para instarla.
En caso de conflicto colectivo de interpretación y aplicación de los definidos en el art. 153 de la LRJS, la mediación es preceptiva como requisito pre-procesal para interponer la demanda judicial y sustituye a todos los efectos a la conciliación administrativa previa.
En caso de huelga, la mediación también es preceptiva y debe solicitarse por los convocantes de la huelga el mismo día en que se registre la convocatoria en el organismo competente.

¿Cuándo y cómo se puede modificar la fecha de celebración del acto de mediación?

Únicamente se podrá solicitar el cambio de fecha de mutuo acuerdo entre las partes, mediante escrito debidamente firmado. Bastará enviar dicho acuerdo vía formulario de solicitud de esta web o correo electrónico a la Secretaría del Tribunal.

No obstante, la Secretaría podrá modificar la indicada fecha por exigencias del servicio debidamente constatadas.