Arbitraje

¿En qué consiste?

Es un procedimiento de solución extrajudicial de conflictos mediante el cual las partes, voluntariamente y de mutuo acuerdo, someten su controversia a una tercera persona (en número de una o tres, por ellas elegidas) que decide y pone fin al conflicto, dictando un LAUDO ARBITRAL (de equidad o de derecho) que será de obligado cumplimiento y se equipara en cuanto a ejecución a las sentencias firmes según artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El Cuerpo Arbitral

Está compuesto por una lista cerrada de profesionales del derecho de reconocido prestigio en el ámbito de las relaciones laborales.

El procedimiento

En el arbitraje no existen ni vencedores ni vencidos, pues equivale a un acuerdo entre las partes delegando su contenido y resultado en una tercera persona previamente pactada por ellas. Es característica la rapidez y agilidad del procedimiento, puesto que el laudo arbitral, si nada indican los interesados, deberá dictarse en el plazo de 10 días desde la aceptación del árbitro; prorrogable, excepcionalmente, a un máximo de 25 días hábiles.

Finalmente, cabe destacar la flexibilidad del procedimiento. Con pleno respeto a los principios de igualdad procesal, audiencia, contradicción e imparcialidad, las partes pueden intervenir, aclarar cualquier punto del conflicto y aportar todo tipo de pruebas sin la rigidez de un proceso judicial.

Cuerpo Arbitral

Amparo Esteve Segarra

Gemma Fabregat Monfort

José María Goerlich Peset

José Martínez Esparza

Ana Mejías García

Isabel Merenciano Gil

Javier Molina Vega

David Montoya Medina

Gabriel A. Moratalla Más

Salvador Navarro Martín

Manuel Nogueira Izquierdo

José Luis Noguera Calatayud

Eusebio Ortiz Font

Silvia Parra Núñez

Carmen Pleite Broseta

Juan Manuel Ramírez Martínez

Tomás Sala Franco

Nancy Sirvent Hernández

José Miguel Tudón Valls

Ventajas del arbitraje

  • Ausencia de formalismos

Las partes implicadas en el proceso conflictivo participan de forma activa en la resolución del mismo. Durante la vista ante quien ejerce la función arbitral, se admite la aportación de documentos, pruebas y todas las réplicas y dúplicas que las partes estimen necesario, siempre dentro de un orden de intervenciones que, sobre la marcha, va moderando el árbitro. Ahora bien, siempre están presentes los principios de igualdad, defensa, buena fe, contradicción, oralidad y gratuidad.

  • Agilidad

El procedimiento puede ser tan rápido como las partes quieran. Ellas establecen el plazo en el cual debe dictarse el laudo. De no haberse determinado el plazo, el laudo se dictará como norma general en 10 días desde la aceptación del árbitro y, excepcionalmente, en el plazo de 25 días si las circunstancias así lo aconsejan.

  • Eficacia legal

La ley equipara los laudos firmes a las sentencias firmes en cuanto a su ejecutividad. El sometimiento a arbitraje suspende el plazo de caducidad e interrumpe el de prescripción de acciones.

  • Gratuidad
  • Especialización y cualificación

Las personas que componen el Cuerpo Arbitral son profesionales de reconocido prestigio y cualificación elegidas de entre los mejores especialistas en derecho del trabajo y las relaciones laborales.

  • Independencia e imparcialidad
  • Elección del árbitro

Las partes eligen libremente al árbitro o árbitros (en número de tres) encargados de resolver la cuestión planteada de entre los que componen el Cuerpo Arbitral del Tribunal, profesionales del derecho de reconocido prestigio en el ámbito de las relaciones laborales.

  • Dedicación

Ello es así, tanto en lo referente al estudio y resolución de la cuestión planteada, por cuanto los árbitros no tienen que compartir su tiempo con la resolución de decenas de cuestiones litigiosas; como en lo concerniente a la calidad de las resoluciones que emiten, dada su especialización.

  • Confidencialidad

La información es tratada con discreción y de una manera confidencial.

  • Solución más amigable

Porque el sometimiento de las partes voluntariamente al arbitraje, implica de por sí un acuerdo y que no haya una parte demandante y otra demandada. Por lo que la falta de confrontación litigiosa, con independencia del contenido del laudo, facilita una recuperación del adecuado clima laboral. En ocasiones, las partes llegan a alcanzar acuerdos definitivos incluso antes del laudo arbitral.