1. Ausencia de formalismos
Las partes implicadas en el proceso conflictivo participan de forma activa en la resolución del mismo. Durante la vista ante el árbitro, se admite la aportación de documentos, pruebas y todas las réplicas y dúplicas que las partes estimen necesario, siempre dentro de un orden de intervenciones que, sobre la marcha, va moderando el árbitro. Ahora bien, siempre están presentes los principios de igualdad, defense, contradicción, oralidad y gratuidad.
2. Agilidad
El procedimiento puede ser tan rápido como las partes quieran. Ellas establecen el plazo en el cual debe dictarse el laudo. De no haberse determinado el plazo, el laudo se dictará como norma general en 10 días desde la aceptación del árbitro y, excepcionalmente, en el plazo de 25 días si las circunstancias así lo aconsejan.
3. Eficacia legal
La ley equipara los laudos firmes a las sentencias firmes en cuanto a su ejecutividad. El sometimiento a arbitraje suspende el plazo de caducidad e interrumpe el de prescripción de acciones.
4. Gratuidad
5. Especialización y cualificación
Los árbitros son profesionales de reconocido prestigio y cualificación elegidos de entre los mejores especialistas en derecho del trabajo y las relaciones laborales.
6. Independencia e imparcialidad
7. Elección del árbitro
Las partes eligen libremente al árbitro o árbitros (en número de tres) encargados de resolver la cuestión planteada de entre los que componen el Cuerpo de Árbitros del Tribunal, profesionales del derecho de reconocido prestigio en el ámbito de las relaciones laborales.
8. Dedicación
Ello es así, tanto en lo referente al estudio y resolución de la cuestión planteada, por cuanto los árbitros no tienen que compartir su tiempo con la resolución de decenas de cuestiones litigiosas; como en lo concerniente a la calidad de las resoluciones que emiten, dada su especialización.
9. Confidencialidad
La información es tratada con discreción y de una manera confidencial.
10. Solución más amigable
Porque el sometimiento de las partes voluntariamente al arbitraje, implica de por sí uin acuerdo y que no haya una parte demandante y otra demandada. Por lo que la falta de confrontación litigiosa, con independencia del contenido del laudo, facilita una recuperación del adecuado clima laboral. En ocasiones, las partes llegan a alcanzar acuerdos definitivos incluso antes del laudo arbitral.